Proceso de observaciones OIV: Preguntas Frecuentes

El 24 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta N°85, que aprueba la nómina preliminar de calificación de operadores de importancia vital (OIV), segunda etapa, correspondiente al primer proceso de calificación y da inicio a la consulta pública.
La mencionada resolución exenta aprueba la nómina preliminar de instituciones, pertenecientes a 7 sectores, que han sido precalificadas en la segunda etapa del primer procedimiento de calificación de OIV.
I. Instituciones preliminarmente calificadas en la resolución N°85: plazo y forma de presentar descargos.
¿Qué puede hacer una institución precalificada?
Las instituciones que han sido preliminarmente calificadas como operador de importancia vital mediante la resolución exenta N°85, tienen derecho a presentar observaciones y acompañar los antecedentes que estime convenientes.
¿Cuál es el plazo para presentar descargos y/o observaciones?
El plazo es de 30 días corridos, contados desde la publicación de la resolución exenta N°85 en el Diario Oficial.
¿Cómo se pueden presentar descargos y/o observaciones?
El único canal habilitado para que las instituciones precalificadas presenten sus observaciones y adjunten todos los antecedentes que estimen convenientes se encuentra en el sitio web https://portal.anci.gob.cl/.
Puede leer más de cómo ingresar las observaciones a través del Portal ANCI en nuestro sitio web.
¿Qué requisitos debo cumplir para presentar descargos y/o observaciones?
Los descargos y/o observaciones deben ser presentadas por el representante legal de la institución, quien deberá registrarse e iniciar sesión en el referido sitio web, adjuntar un certificado de vigencia de la persona jurídica y un certificado de vigencia de poderes de esta, cuyas fechas de emisión no pueden superar los 90 días.
Cabe señalar que las observaciones presentadas por las instituciones preliminarmente calificadas se efectúan en un procedimiento simultáneo, pero distinto a la consulta pública.
Si la institución no cuenta con certificado de vigencia de la persona jurídica ni certificado de poderes ¿Qué documentos puedo acompañar?
Exclusivamente si la institución no se encuentra inscrita en el Conservador de Comercio, la institución puede acompañar el certificado equivalente del Registro Civil, su ley orgánica y/o el acto administrativo equivalente.
¿Puede un apoderado presentar los descargos y/o observaciones?
Sí, un apoderado puede actuar a nombre del representante legal. En caso de optar por esta vía, el apoderado debe acompañar en antecedentes el documento que acredite su poder para actuar a nombre del representante legal.
El usuario no tiene acceso al formulario de “Observaciones instituciones preliminarmente calificadas”.
Esto se puede deber a tres motivos:
- El usuario inició como persona natural. El formulario para presentar observaciones de las instituciones preliminarmente calificadas solo puede ser accedido mediante un perfil institucional.
- El usuario no adjuntó los documentos de acreditación del representante legal. Estos documentos pueden ser adjuntados en la sección “Perfil”, mediante el botón “Editar datos ingresados”.
- El usuario ingresó mal el RUT de la institución. Este problema solo puede ser solucionado por un administrador del portal. Uno de los posibles errores es inscribir los RUT terminados en “K” con minúscula.
¿En qué formato debo presentar las observaciones?
Las observaciones solo pueden ser presentadas en un documento en formato PDF, con tamaño máximo de 25 MB.
¿Se pueden acompañar antecedentes o anexos a las observaciones?
El formulario permite hasta 4 archivos en formato .pdf, .docx, .xslx, .odt, .png, y .jpg. En caso de requerir adjuntar más de 4 archivos, debe comprimirlos en formato .zip, .rar o .tar con tamaño máximo 25 MB cada uno.
II. Consulta pública
¿Cuál es el objetivo de la consulta pública?
El objetivo de la consulta pública es indagar activamente en las opiniones de los grupos interesados en el proceso de calificación de los operadores de importancia vital.
En la consulta pública, cualquier persona podrá recomendar instituciones que no han sido precalificadas, y presentar observaciones respecto aquellas que sí han sido precalificadas.
Finalizada la consulta, la Agencia pondrá a disposición del público un Resumen ejecutivo en la que se pronunciará sobre las observaciones ciudadanas que se relacionen directamente con el proceso de calificación respectivo.
Cabe destacar que la consulta pública se efectúa en un proceso distinto, pero simultaneo, a las observaciones y descargos que pueden presentar las instituciones preliminarmente calificadas.
¿Quiénes pueden participar en la consulta pública?
Pueden participar personas naturales y jurídicas:
- En el caso de las personas naturales solo deben cumplir con el requisito de registrarse con su ClaveÚnica.
- En el caso de las personas jurídicas, el representante legal de la institución deberá registrarse e iniciar sesión en https://portal.anci.gob.cl/, adjuntar un certificado de vigencia de la persona jurídica y un certificado de vigencia de poderes de esta, cuyas fechas de emisión no pueden superar los 90 días.
¿Cuál es el plazo para participar en la consulta pública?
El plazo es de 30 días corridos, contados desde la publicación de la resolución exenta N°85 en el Diario Oficial.
¿Cómo puedo participar en la consulta pública?
El único canal habilitado para participar en la consulta pública se encuentra en el sitio web https://portal.anci.gob.cl/.
¿Qué formularios tiene la consulta pública?
En la plataforma de la consulta pública encontrará 3 formularios (puede encontrar imágenes de estos formularios aquí):
- “Formulario de caracterización”: Este formulario tiene como finalidad realizar un perfilamiento de los participantes en la consulta pública.
- “Realizar observaciones sobre las entidades que han sido preliminarmente calificadas como operador de importancia vital en la resolución N°85”: En este formulario usted debe realizar observaciones respecto de las instituciones privadas preliminarmente calificadas como operadores de importancia vital en la Resolución Exenta N° XX. Las observaciones deben referirse a su acuerdo o desacuerdo en la inclusión de dicha institución en la nómina preliminar y las razones que lo justifican.
- “Recomendar entidades que no han sido preliminarmente calificadas como operador de importancia vital en la resolución N°85”: En este formulario usted podrá indicar aquellas instituciones privadas que no hayan sido preliminarmente calificadas como operadores de importancia vital, pero que, a su juicio, deberían ser calificadas como tales, y las razones que lo justifican.