ANCI presenta nómina preliminar de segunda etapa de OIV

La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) ha dado un nuevo paso en la protección de la seguridad digital del país con la publicación de la Resolución Exenta N°85, este viernes 24 de abril en el Diario Oficial. Esta resolución aprueba la nómina preliminar de instituciones calificadas como Operadores de Importancia Vital (OIV) en el marco de la segunda etapa del primer proceso de calificación, dando comienzo a la consulta pública para que la ciudadanía y las organizaciones participen en el proceso con sus comentarios respecto de las instituciones calificadas.
Sectores en esta segunda etapa
De acuerdo al calendario establecido por la Agencia, la segunda etapa del primer proceso de calificación, comprendió a los servicios esenciales provistos por instituciones públicas y privadas que realicen las siguientes actividades: transporte, almacenamiento o distribución de combustibles; suministro de agua potable o saneamiento; transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva; administración de prestaciones de seguridad social; servicios postales y de mensajería; producción y/o investigación de productos farmacéuticos, así como los prestados bajo concesión de servicio público.
Para la elaboración de esta nómina, la ANCI solicitó informes técnicos fundados a organismos reguladores como la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), el Instituto de Salud Pública (ISP) y la Subsecretaría de Transportes, entre otros. El análisis consideró criterios de impacto significativo, tales como el número de potenciales afectados, la dependencia de sistemas informáticos para la provisión del servicio y la inexistencia de proveedores alternativos (monoprovisión).
Luego del análisis, 372 instituciones fueron preliminarmente calificadas como OIV, distribuidas de la siguiente manera:
- Transporte, almacenamiento y distribución de combustible: 27
- Suministro de agua potable o saneamiento: 29
- Transporte terrestre, aéreo, ferroviario o marítimo, así como la operación de su infraestructura respectiva: 62
- Administración de prestaciones de seguridad social: 26
- Servicios postales y de mensajería: 37
- Producción y/o investigación de productos farmacéuticos: 43
- Demás concesionarios de servicios públicos: 56
Además, la resolución incorpora a 92 entidades de los sectores de la primera etapa que no habían sido incluidas en la nómina preliminar anterior.
Criterios de calificación como OIV
La Ley Marco de Ciberseguridad establece que la Agencia podrá calificar como OIV a aquellos prestadores de servicios esenciales que reúnan los siguientes requisitos:
- Que la provisión de dicho servicio dependa de redes y sistemas informáticos; y
- Que la afectación, interceptación, interrupción o destrucción de sus servicios tenga un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la provisión continua y regular de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que éste debe proveer o garantizar.
A su vez, el Reglamento del Procedimiento de Calificación de Operadores de Importancia Vital estableció que, para determinar el impacto significativo, la Agencia deberá considerar uno o más de los siguientes criterios:
- El número de potenciales afectados, tanto directos como indirectos.
- La redundancia del servicio.
- La monoprovisión del servicio.
- La dependencia de los servicios proveídos entre sí o con otros servicios esenciales.
- La relevancia de la institución que pudiera verse afectada.
Participación en la Consulta Pública
Con la publicación de esta resolución, se inicia un periodo de 30 días corridos para que cualquier persona natural o jurídica presente observaciones.
- Personas naturales: Solo requieren ingresar con su Clave Única al portal oficial.
- Personas jurídicas: Las observaciones deben ser realizadas por su representante legal, adjuntando certificados de vigencia de la institución y de poderes con una antigüedad no mayor a 90 días.
La participación se realiza exclusivamente de forma electrónica a través del Portal ANCI (https://portal.anci.gob.cl). Una vez finalizado este plazo, la Agencia analizará las observaciones y publicará un resumen ejecutivo antes de dictar la resolución con la nómina final de OIV.
¿Qué hacer si mi institución aparece en el listado preliminar?
Las instituciones incluidas en este listado preliminar tienen derecho a presentar sus observaciones y descargos dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la nómina. Para ello el Portal ANCI (https://portal.anci.gob.cl) tendrá disponible un apartado especial para efectuar dichos descargos.
¿Tienes dudas sobre cómo usar el Portal ANCI para ingresar observaciones o participar de la Consulta Pública? Aquí tienes un tutorial.