Preguntas frecuentes | RCSE
Respuestas a algunas de las dudas más comunes respecto del funcionamiento de la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE).
¿Puede la RCSE proveer conexión a Internet a todas las instituciones públicas? ¿Qué servicios incluye?
Sí. El Decreto 293, en su artículo 4, establece que deben integrarse a la RCSE los Ministerios, Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, Gobiernos Regionales, Municipalidades, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, empresas públicas creadas por ley, y todos los órganos y servicios públicos con funciones administrativas.
También deben incorporarse las empresas del Estado y sociedades donde este tenga más del 50% de participación accionaria o mayoría en el directorio.
La incorporación a la RCSE contempla los siguientes servicios:
- Alta disponibilidad en infraestructura crítica: fibra óptica, centros de datos, energía e ISP.
- Monitoreo 24/7 de equipos de borde y sitios gubernamentales.
- Internet segura y conectividad entre instituciones adheridas.
- Servicio DNS de alta disponibilidad para dominios *.gob.cl, incluyendo acceso a DNS raíz mundial.
- Actualización de firmware y sistemas operativos de la red.
¿Aplica la conexión a la RCSE para los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP)?
Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° del reglamento de funcionamiento de la RCSE, todos los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa deben ingresar a la Red.
Esta obligación aún no se hace exigible para todos los servicios públicos. De acuerdo con el artículo tercero transitorio del Reglamento, las instituciones que aún no sean integrantes de la Red, deberán incorporarse conforme el cronograma que defina la Agencia, que será aprobado mediante resolución del Director de la Agencia y visada previamente por la Dirección de Presupuestos. Esta resolución será dictada a más tardar un año luego de la publicación del Reglamento (es decir, hasta el 11 de abril de 2026).
¿Cómo puede una institución exceptuarse de incorporarse a la RCSE?
Para aquellos servicios públicos que no se encuentren conectados a la RCSE, y deseen acogerse a la excepción contemplada en el inciso segundo, del artículo 4° del Reglamento, dicho procedimiento será oportunamente informado a través de los distintos medios de comunicación que utiliza la Agencia.
¿Las universidades estatales deben conectarse a la RCSE?
Sí. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 4° del Reglamento de funcionamiento de la Red de Conectividad Segura del Estado (RCSE), todos los servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa deben ingresar a la RCSE.
Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación aún no se hace exigible para todos los servicios públicos, pues de acuerdo con lo establecido en al artículo tercero transitorio del Reglamento, las instituciones que aún no sean integrantes de la Red deberán incorporarse de acuerdo con un cronograma que defina la ANCI, el cual será aprobado mediante resolución del Director de la ANCI, visada previamente por la Dirección de Presupuestos, y dictada en el plazo de un año contado desde la publicación del Reglamento (es decir, puede ser dictada hasta el 11 de abril de 2026).
¿La ANCI cubre el costo del traslado de los enlaces a la RCSE?
No. Cada institución debe asumir los costos del traslado del equipamiento y la fibra óptica.
La RCSE se encargará de coordinar la logística y entregar la cotización emitida por el proveedor autorizado.
¿Se deben modificar todos los dominios de las instituciones a gob.cl?
Deben hacerlo todos los órganos de la Administración del Estado que se encuentran señalados en el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con excepción de las empresas públicas creadas por ley.
¿Cuáles son los requisitos técnicos y costos asociados a la incorporación de una institución a la RCSE?
Los requisitos técnicos mínimos sugeridos son los siguientes:
Servicio de transporte de datos: Se habilitará un nuevo servicio de transporte de datos por fibras ópticas de GTD, mediante enlaces principal y de respaldo. Ambos llegarán al datacenter principal y de respaldo, lo que permitirá alta disponibilidad y conectividad de 1GE o 10GE.
1. Opción de conectividad 10GE:
- Equipos de seguridad FG601 con licencia UTP.
- 2 switches FS-624F con sus respectivos SFP+ 10G.
Por sitio, se dispondrá de dos (2) interfaces LAN 10GE o 1GE para la interconexión con los equipos de la ANCI.
Costos mensuales:
- Enlace 10 Gbps (principal y respaldo): UF 19,8
- Equipamiento de seguridad adicional (principal): UF 18,5
- Equipamiento de seguridad adicional (respaldo): UF 18,5Total mensual: UF 56,8Plazo de implementación: 25 a 40 días hábiles
2. Opción de conectividad 1GE:
- 2 equipos de seguridad FG401 con licencia UTP
- 2 switches FS-224E con sus respectivos SFP 1G
Por sitio, se dispondrá de dos (2) interfaces LAN 1GE para la interconexión con los equipos de la ANCI.
Costos mensuales:
- Enlace 1 Gbps (principal y respaldo): UF 15
- Equipamiento de seguridad adicional (principal): UF 16,8
- Equipamiento de seguridad adicional (respaldo): UF 16,8Total mensual: UF 48,6Plazo de implementación: 25 a 40 días hábiles
Consideraciones adicionales: Ambas opciones incluyen integración con los acuerdos actuales de SLA, mantención y atención ante fallas del proyecto RCSE.
¿Cómo evaluamos la factibilidad de incorporarnos a la RCSE sin afectar la continuidad operativa de nuestros sistemas?
Existe un documento técnico que aborda este tema. La información relativa a la configuración y a las políticas de los firewalls centrales se encuentra detallada en la Guía Técnica, específicamente en los puntos 2.1, 3.3 y 3.4. La Guía está disponible en https://csirt.gob.cl/servicios/rcse/
Asimismo, se recomienda dar de baja el contrato con el ISP actual una vez que su institución se haya conectado a nuestra red, de esta forma se evita afectar la continuidad operativa de sus sistemas.
¿Se puede solicitar una visita profesional al data center que aloja a la RCSE?
Por razones de seguridad y según las políticas de acceso al data center, no se permiten visitas presenciales.
En su lugar, pueden revisar una guía técnica con información detallada sobre la arquitectura, servicios y lineamientos operativos de la infraestructura RCSE: https://csirt.gob.cl/servicios/rcse/
¿Existe algún procedimiento estandarizado para las instituciones que deseen conectarse de forma voluntaria a la RCSE?
No está contemplada la incorporación de instituciones por solicitud voluntaria. Sin embargo, esta definición podría ser revisada en el futuro, de acuerdo con las prioridades estratégicas y la planificación de la RCSE.
¿Se debe migrar el servicio de correo institucional al dominio.gob.cl?
Considerando el marco legal vigente, es decir, el DTO293/2024 del Ministerio del Interior, el DTO1/2015 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y el DTO7/2023 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se espera que los correos oficiales de las instituciones conectadas a la RCSE también estén bajo el dominio gob.cl.
Por ejemplo:
Si el sitio web es de la forma www.ministerio.gob.cl, se espera un contacto de la forma [email protected] (correo institucional asociado al mismo subdominio).
Esto permite asegurar, por ejemplo:
• Identificación clara del remitente como parte del Estado.
• Aplicación de políticas SPF, DKIM y DMARC para el subdominio gob.cl.
• Consistencia institucional.
¿La ANCI contempla capacitación para los equipos técnicos que deben implementar lo exigido por la ley?
La Agencia realiza charlas periódicamente de capacitación sobre arquitectura y uso de RCSE, y sobre respuesta y notificación de incidentes. Más información en https://anci.gob.cl/eventos/
¿Qué tipos de contratos deben informarse y qué información debe reportarse según lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la RCSE?
Principalmente los contratos de conexión a Internet con ISP privados. La información que necesitamos recibir como RCSE es:
- Con qué empresa se realiza el contrato.
- Por qué monto es el contrato.
- Plazos del contrato.
- Ancho de banda contratada.
- Código Chilecompra.
- Razones por las que es necesario un proveedor diferente.
¿Existe un cronograma para la incorporación de las instituciones obligadas a conectarse a la RCSE?
Sí. El cronograma establecerá la incorporación gradual de las instituciones a la RCSE. Este debe ser visado por la DIPRES y posteriormente aprobado por el director nacional de la Agencia. De acuerdo con lo establecido en el Artículo Tercero Transitorio del Reglamento para el funcionamiento de la RCSE, la resolución que apruebe dicho cronograma podrá ser dictada en un plazo de un año contado desde la publicación del Reglamento, es decir, hasta el 11 de abril de 2026.
¿Cuál es el procedimiento para solicitar soporte ante incidentes de denegación de servicio o problemas de disponibilidad?
El encargado de ciberseguridad de la institución puede contactarnos a través de los siguientes canales:
• Teléfono: 1510 (SOC del CSIRT Nacional, 24/7)
• Correo electrónico: [email protected]
En caso de un incidente de ciberseguridad, el encargado de ciberseguridad debe reportar el incidente a través del portal de la Agencia, tal como se establece en el artículo 9 de la Ley Marco de Ciberseguridad, y el artículo 8 y siguientes del reglamento de reporte de incidentes.
¿Qué tipos de reportes de tráfico (inbound y outbound) pueden solicitarse y con qué nivel de detalle se entregan?
Se pueden solicitar reportes de tráfico tanto de entrada (inbound) como de salida (outbound), con información disponible de hasta 6 meses atrás, según los datos registrados en nuestros sistemas de monitoreo.
La guía técnica especifica los tipos de reportes disponibles, el nivel de detalle que ofrecen y el período de tiempo desde el cual se puede acceder a la información: https://csirt.gob.cl/servicios/rcse/
¿Existe un manual o documento que explique la configuración y las políticas de los firewalls de la RCSE?
Sí, existe un documento técnico que aborda este tema. La información relativa a la configuración y a las políticas de los firewalls centrales se encuentra detallada en la Guía Técnica, específicamente en los puntos 2.1, 3.3 y 3.4.: https://csirt.gob.cl/servicios/rcse/
¿Qué alternativas existen para las instituciones que no pueden financiar una conexión a la RSCE?
En el presupuesto no se han considerado recursos para financiar nuevas incorporaciones a la RCSE. Por lo tanto, cada institución interesada deberá asumir los costos asociados a su integración, ya que actualmente no contamos con la capacidad presupuestaria.
¿Qué consecuencias tiene para una institución no conectarse a la RCSE debiendo hacerlo?
Negarse sin justificación a cumplir una instrucción de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI) es una infracción grave, de acuerdo con lo señalado en la Ley 21663. Puede sancionarse con una multa de hasta 10.000 UTM, o hasta 20.000 UTM si se trata de un operador de importancia vital.
¿Cuál es el procedimiento para mantener actualizado el inventario de registros DNS asociados a cada institución bajo el dominio de gobierno?
Es importante precisar que nuestra institución únicamente ofrece el servicio de registrador de subdominios y la delegación de zona hacia cada una de las instituciones requirentes, además de proveer, bajo demanda, el servicio de DNS secundario.
No se ofrece el servicio de DNS primario en los servidores del dominio .gob. En consecuencia, cada institución es responsable de mantener el inventario de sus propios registros en sus tablas DNS. Sin embargo, estos deben estar disponibles para ser consultados mediante transferencia de zona (AXFR/IXFR) desde las direcciones IP específicas que serán indicadas expresamente por la ANCI.
El protocolo de transición y el formulario para solicitudes (nuevos registros o modificaciones) se encuentran disponibles en https://nic.gob.cl.
Para consultas, puede escribir a: [email protected].
¿Los miembros del Sistema de Empresas Públicas tienen la obligación de modificar sus dominios a gob.cl y de conectarse a la RCSE?
Efectivamente, las empresas SEP deben conectarse a la RCSE, de acuerdo con lo señalado en la Ley N° 21.663 Marco de Ciberseguridad y el Reglamento que establece el funcionamiento de la RCSE. Lo mismo el paso al dominio gob.cl
Tal como se indica en el artículo tercero transitorio del Reglamento de la RCSE, las instituciones que aún no sean integrantes de la RCSE deberán incorporarse conforme al cronograma que defina la Agencia, el cual será aprobado mediante resolución de su director y visado previamente por la Dirección de Presupuestos. Dicha resolución debe emitirse a más tardar el día 11 de abril de 2026.
¿Todo el tráfico de la institución debe pasar por la RCSE o debo tener además un acceso directo a internet?
Idealmente, todo el tráfico hacia y desde Internet debería pasar a través de la RCSE. El propósito de esto es proteger a las instituciones. No es obligatorio tener una conexión adicional. Sin embargo, en algunos casos justificados técnicamente es posible que las instituciones tengan conexiones adicionales.
¿Existe alguna restricción del tipo de servicios que se puede transmitir a través de estos enlaces?
Actualmente, la RCSE no cuenta con un sistema de filtrado de contenido general. No obstante, se orienta a restringir el tráfico considerado inapropiado conforme a criterios y lineamientos establecidos a nivel gubernamental.
¿Se tendrá acceso a IP Publicas para publicar servicios institucionales?
A cada institución que se integre a la RCSE se le asignará un bloque de direcciones IP públicas, dimensionado de acuerdo con sus requerimientos de conectividad.
¿Enviarán algún oficio sobre las obligaciones de los integrantes de la RCSE?
No, no se enviará un oficio formal. Lo indicado en el artículo 6 del Reglamento para el Funcionamiento de la RCSE (https://anci.gob.cl/noticias/diario-oficial-reglamento-rcse/) corresponde a una obligación establecida en el marco normativo de la RCSE, por lo que se espera que cada institución integrante cumpla con la entrega de dicha información de forma proactiva y semestral, sin necesidad de requerimientos adicionales por parte de la Agencia o la RCSE
¿Las conexiones de fibra oscura entre dependencias también deben ser reportados, o solo los enlaces de internet?
Solo deben ser informados los enlaces de acceso a Internet.
¿Cómo garantizan que el ancho de banda de los enlaces de la RCSE permita la latencia requerida para todos los OAE?
Una de las funciones clave de la RCSE es monitorear y validar que la infraestructura cumpla con los niveles de desempeño requeridos, garantizando baja latencia, alta disponibilidad y el uso eficiente del ancho de banda, de modo que no se generen cuellos de botella que afecten la experiencia de los organismos conectados.
¿Pueden los OAE conectarse a nubes públicas a través de la RCSE?
Sí, es posible que los Órganos de la Administración del Estado (OAE) se conecten a nubes públicas (como AWS, Azure o Google Cloud) a través de la RCSE, siempre y cuando se tomen los resguardos necesarios a nivel de seguridad y arquitectura.
¿Podremos seguir implementando políticas propias de firewall tras incorporarnos a la RCSE?
Efectivamente, sus políticas internas se conservarán, quedando subordinadas al marco de seguridad establecido por nuestro equipamiento perimetral y de activos core.
Tenemos servidores tanto en Santiago como en regiones. ¿Cómo podemos integrar estas oficinas a la RCSE, considerando sus restricciones técnicas y logísticas?
Como RCSE, el servicio de Internet segura se entrega de manera centralizada. Por lo tanto, corresponde a cada institución distribuir dicho servicio desde su oficina central o casa matriz hacia sus distintas dependencias u oficinas regionales.
¿Podremos mantener enlaces de respaldo a internet si formamos parte de la RCSE?
En caso de que deseen mantener un enlace de respaldo adicional hacia Internet, este debe ser debidamente justificado. La RCSE provee servicios de conectividad y seguridad bajo un modelo de alta disponibilidad y redundancia; por lo tanto, la necesidad de enlaces externos adicionales debe evaluarse caso a caso, considerando criterios técnicos, operacionales y de ciberseguridad.