Se publica procedimiento de calificación de operadores de importancia vital

La Ley Marco de Ciberseguridad entrega a la Agencia Nacional de Ciberseguridad la facultad de identificar a instituciones públicas y privadas que son clave para el normal funcionamiento del país.
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Este jueves 13 de marzo se publicó en el Diario Oficial el reglamento que establece el proceso de calificación para los operadores de importancia vital.

La ley definió dos grupos de instituciones obligadas: los Servicios Esenciales (SE), que son aquellos necesarios para el normal funcionamiento del país, y los Operadores de Importancia Vital (OIV), definidos como aquellas instituciones públicas o privadas que dependen de redes y sistemas informáticos, y que, en caso de ser afectados por un ciberataque, puedan poner en riesgo la seguridad y el orden público, la prestación continua y regular de un servicio esencial para la ciudadanía, o el normal funcionamiento del Estado.

¿Cómo se define quiénes califican como OIV?

El proceso de calificación se iniciará el día 30 de mayo del 2025 cuando la Agencia solicite informes técnicos a diversos organismos reguladores sectoriales sobre las instituciones públicas y privadas que deban ser calificadas como OIV en sus respectivos ámbitos de competencia. Éstos contarán con 30 días corridos para entregar dichos informes.

Pasado ese periodo de tiempo, la Agencia dispondrá de 30 días corridos para elaborar la nómina preliminar de operadores de importancia vital, la que será sometida a consulta pública, por otros 30 días, a través de una plataforma electrónica que permitirá la participación ciudadana y de las propias instituciones señaladas.

La Agencia se pronunciará sobre cada una de las observaciones ciudadanas recibidas en la consulta pública, a través de un resumen ejecutivo que pondrá a disposición del público general en su sitio web.

Finalmente, la Agencia publicará la nómina final de las instituciones privadas calificadas como operadores de importancia vital, a través de una resolución del director, la que será publicada en el Diario Oficial o un diario de circulación nacional.