Mi organización aparece en la lista preliminar de OIV, ¿qué debo hacer?

Las empresas privadas tienen 30 días corridos desde la publicación de la nómina preliminar para ingresar sus observaciones en portal.anci.gob.cl
Fotos web ANCI (12)

Cada vez que se publica en el Diario Oficial una nueva nómina de instituciones preliminarmente calificadas como Operador de Importancia Vital (OIV), y de acuerdo con lo establecido por el respectivo Reglamento, las instituciones privadas incluidas en este listado tienen derecho a presentar sus observaciones dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la nómina.

¿Cómo hacer el trámite?

Texto actualizado con motivo de la segunda etapa del primer proceso de calificación como OIV, abril de 2026

Las observaciones deben presentarse únicamente a través del portal institucional https://portal.anci.gob.cl/ registrándose con su ClaveÚnica, lo que requiere establecer un segundo factor de autenticación.

¿Cómo ingreso al Portal ANCI con mi ClaveÚnica y segundo factor de autenticación? Es fácil, tenemos un video tutorial aquí, en nuestro canal de YouTube. ¡Recuerda que no debes entregar a nadie tu ClaveÚnica para que haga el trámite por ti!

Para que las observaciones sean válidas, el trámite debe ser realizado por el representante legal de la institución privada, quien tendrá que registrarse e iniciar sesión en el sitio web, además de adjuntar:

  • Certificado de vigencia de la persona jurídica.
  • Certificado de vigencia de poderes del representante legal.

Ambos documentos deben contar con una fecha de emisión que no exceda de 90 días.

Al ingresar al portal después de haber hecho el proceso de registro recién descrito, el representante legal verá dos opciones en la pestaña "Formularios". El primero, “Instituciones preliminarmente calificadas: observaciones” (como se ve en la imagen) es el que le debe usar para dejar sus comentarios y subir los documentos que estime pertinentes para respaldarlos.

La siguiente galería muestra lo que se encontrará si elige llenar el formulario “Instituciones preliminarmente calificadas: observaciones”.

Haga clic en la flecha de la derecha para pasar a la siguiente captura de pantalla.

Por otra parte, esto es lo que verá si decide ingresar sus comentarios como parte de la Consulta Pública, abierta a todas las personas naturales o jurídicas. Este NO es el formulario que debe utilizar si presenta observaciones en representación de una organización calificada preliminarmente como OIV.

Haga clic en la flecha de la derecha para pasar a la siguiente captura de pantalla. Las preguntas sobre género y región de residencia admiten una opción "prefiero no decirlo".

Criterios de calificación como OIV

La Ley Marco de Ciberseguridad establece que la Agencia podrá calificar como OIV a aquellos prestadores de servicios esenciales que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que la provisión de dicho servicio dependa de redes y sistemas informáticos; y
  2. Que la afectación, interceptación, interrupción o destrucción de sus servicios tenga un impacto significativo en la seguridad y el orden público, en la provisión continua y regular de servicios esenciales, en el efectivo cumplimiento de las funciones del Estado o, en general, de los servicios que éste debe proveer o garantizar.

A su vez, el Reglamento del Procedimiento de Calificación de Operadores de Importancia Vital estableció que, para determinar el impacto significativo, la Agencia deberá considerar uno o más de los siguientes criterios:

  • El número de potenciales afectados, tanto directos como indirectos.
  • La redundancia del servicio.
  • La monoprovisión del servicio.
  • La dependencia de los servicios proveídos entre sí o con otros servicios esenciales.
  • La relevancia de la institución que pudiera verse afectada.